lunes, 18 de junio de 2012

CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES


Las acciones son títulos de crédito nominativos, que representan una parte, en que se ha dividido el importe del capital social de una sociedad mercantil capitalista.

Los Títulos de crédito nominativos, que acreditan a su poseedor la calidad de accionistas incorporando las obligaciones y los derechos que tienen frente a una S.A. o S. en C.X. A, o bien: Conjunto de derechos y obligaciones Status que tiene un accionista frente a una S.A. o S. en C. por A. 

Características:


 
Clasificación 

Las acciones pueden clasificarse, desde varios puntos de vista, sin embargo, nosotros mencionaremos la representación en el capital social, por tanto tendremos:

  • Las acciones al capital numerario, son las que se exhiben en efectivo (numerario).
  • Las acciones del capital de especie, son aquellas que habrán de todo o en parte, con bienes distintos al numerario.
  • Las acciones nominativas, son aquellas en las cuales, consta el nombre del socio o accionista; serán negociables cuando puedan circular de acuerdo al contrato social, serán no negables; cuando el contrato social no permita su circulación.
  • Las acciones al portador, son aquellas en las cuales no consta el nombre del socio o accionista, solo en el extranjero. Serán sencillas, cuando el titulo principal represente una acción. Serán múltiples, cuando el titulo principal represente dos o más acciones.
  • Las acciones liberadas, son aquellas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones pagaderas que han sido exhibidas totalmente. Son acciones ordinarias, aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y las obligaciones establecidos en el contrato social.
  • Acciones liquidas: Son aquellas que se han negociado en bolsa en los últimos siete días hábiles bursátiles.
  • Acciones medianamente liquidas: Son aquellas que no habiéndose negociado en bolsa en los últimos siete días hábiles, si lo han hecho en los últimos treinta días.
  • Acciones no liquidas: Son aquellas que se han negociado en los últimos treinta días hábiles.

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